• Saltar al contenido principal

CCOO PROSEGUR

CCOO PROSEGUR NAVARRA

  • Acceder
  • CONTACTAR
  • Noticias
  • Comunicados
  • Descargas

Vulneración de la garantía de indemnidad

posted on 26/02/2019

La garantía de indemnidad se encuadra en el apdo. 1, Art. 24 ,Constitución Española. Dicho precepto establece que “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Igualmente, en conexión con lo anterior, el apdo. 2 g) Art. 4 ,ET determina, que los trabajadores disponen, como derecho básico, de la facultad de interponer acciones en los tribunales judiciales como consecuencia de su contrato de trabajo.

Infracción del derecho de indemnidad

En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (SSTC 55/2004, de 19 de abril, 87/2004, de 10 de mayo y 38/2005, de 28 de febrero), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Siguiendo la citada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias Tribunal Constitucional, nº 14/1993, de 18/01/1993, Rec. Recurso de amparo 1.315/1989., y ha ido perfilando su alcance en las sentencias Tribunal Constitucional, nº 54/1995, de 24/02/1995, Rec. Recurso de amparo 744/1993 ; Tribunal Constitucional, nº 197/1998, de 13/10/1998, Rec. Recurso de amparo 2.159/1995; Tribunal Constitucional, nº 140/1999, de 22/07/1999, Rec. Recurso de amparo 2.789/1995; Tribunal Constitucional, nº 168/1999, de 27/09/1999, Rec. Recurso de amparo 692/96; Tribunal Constitucional, nº 101/2000, de 10/04/2000, Rec. Recurso de amparo 2.652/1997; Tribunal Constitucional, nº 199/2000, de 24/07/2000, Rec. Recurso de amparo 3.119/1996 ; Tribunal Constitucional, nº 198/2001, de 04/10/2001, Rec. Recurso de amparo 2527/1998; Tribunal Constitucional, nº 5/2003, de 20/01/2003, Rec. Recurso de amparo 3756/99; Tribunal Constitucional, nº 87/2004, de 10/05/2004, Rec. Recurso de amparo 3534-2001 y Tribunal Constitucional, nº 38/2005, de 28/02/2005, Rec. 43/2001 , la garantía de indemnidad se define como una garantía, para todo trabajador, y en virtud de la cual no puede ser objeto de represalias empresariales como consecuencia del ejercicio de acciones o reclamaciones frente a su empleador. Se contempla en el aprt. g) del 4.2 ,Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio 158 de la OIT (- precepto que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo “el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes”-). La importancia de esta garantía, es que entronca directamente con un derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 ,Constitución Española), es decir, la posibilidad de reclamar, ante los Tribunales de Justicia, la apertura de un procedimiento judicial para obtener una resolución motivada.

En palabras del Tribunal Constitucional, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por las irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen una privación de las garantías procesales. También puede lesionarse cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. Por tal razón, el derecho consagrado en el 24.1 ,Constitución Española no sólo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, la cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. Una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe calificarse como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese derecho fundamental: entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (24.1 ,Constitución Española y aprt. g) 4.2 ,ET).

Se ha considerado, entre otras causas, vulnerada la garantía de indemnidad cuando la represaría empresarial en consecuencia de:

Haber realizado reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

Haber denunciado al empresario ante la ITSS considerado como acto preparatorio o previo necesario para el ejercicio de una acción judicial. La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 23/12/2010, Rec. 4380/2009, extiende a las denuncias ante Inspección de Trabajo, de forma clara y contundente, la denominada garantía de indemindad. Una garantía que, para el Alto Tribunal, alcanza no sólo a las actuaciones judiciales propiamente dichas sino a los «actos previos o preparatorios» al ejercicio de las acciones judiciales, como pueden serlo la denuncia a la Inspección de Trabajo y la actuación de la misma en distintos supuestos (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 13/11/2012, Rec. 3781/2011).

Del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el concreto ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 06/10/2005, Rec. 2736/2004 y TS, Sala de lo Social, de 17/01/2008, Rec. 2607/2006)

Procedimiento adecuado para reclamar la nulidad de una actuación empresarial por infracción del derecho de indemnidad.

El procedimiento adecuado para reclamar por la vulneración del derecho de indemnidad sería el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas regulados en los Art. 177-184 ,Ley de Jurisdicción Social.

Publicado en: Noticias

Copyright © 2022· C.C.O.O Prosegur Navarra Política de privacidad, Cookies y Aviso legal